El Ayuntamiento celebró una junta extraordinaria de portavoces para abordar las medidas en el municipio tras decretarse el estado de alarma

miércoles 18 de marzo de 2020 - 12:35 WET

La reunión contó con los distintos representantes políticos que conforman la corporación local de Granadilla de Abona

El Ayuntamiento de Granadilla de Abona celebró el pasado lunes 16 de marzo una junta extraordinaria de portavoces, presidida por el alcalde, José Domingo Regalado, y con los representantes de todos los grupos políticos que conforman la corporación municipal. La finalidad esencial del encuentro era abordar y valorar las diferentes medidas adoptadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus-Covid19.

El alcalde explica que tras exponerse y analizarse en común las diferentes medidas aprobadas por decreto para Granadilla de Abona, todos los grupos políticos ofrecieron su apoyo, colaboración y predisposición para todo lo que se estime necesario en el municipio. Regalado explica que desde el pasado viernes 13 de marzo se dictó un decreto con una serie de actuaciones, que fueron ampliadas el sábado 14 de marzo.

Entre ellas las medidas, a modo recordatorio, destacan el cierre al uso de los parques públicos, así como todos los parques infantiles y las zonas recreativas en el término municipal. También, está prohibida la quema de rastrojos, matorrales y de cualquier tipo de fuego de uso recreativo y el lanzamiento o quema de fuegos artificiales o pirotécnico, y se prohíbe el empleo de maquinaria o herramientas que puedan proyectar chispas o elementos incandescentes. El acceso al Cementerio Municipal, salvo en los casos de enterramiento, está cerrado, y se limita el aforo de las Salas Velatorio del término municipal a 20 personas. Además, las playas del municipio están cerradas y prohibido el baño y la prácticas de deportes náuticos. También, hay que recordar que sólo se podrá circular por la vías de uso público para la adquisición de alimentos , productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; el retorno al lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; el desplazamiento a entidades financieras o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


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