Prohibición de quema de restos vegetales agrícolas o forestales (rastrojos) en el territorio español
Desde la concejalía de Servicios Generales y Medio Ambiente, cuyo responsable es Marcos Antonio Rodríguez, se comunica que se prohíbe la quema de restos vegetales agrícolas o forestales (rastrojos) en el territorio nacional. La reciente Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, recoge que se prohíben las quemas de restos vegetales (agrícolas o forestales) con carácter general, salvo previa autorización por razones fitosanitarias y prevención de incendios, en zona forestales y únicamente en ubicaciones inaccesibles.
El pasado 9 de abril, se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Dicha ley recoge en su artículo 27.3 la prohibición, con carácter general, de ejecutar quemas de restos vegetales (agrícolas o forestales): “3. Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e). Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Esto supone que los agricultores no pueden hacer el uso del fuego para la eliminación de los restos vegetales tal y como venían haciéndolo de forma mayoritaria hasta la fecha.
La nueva normativa de residuos sólo exceptúa la eliminación de restos vegetales mediante quema, previa emisión de autorización individualizada, por dos razones:
– Fitosanitarias.
– Prevención de incendios, en zonas forestales y únicamente en ubicaciones inaccesibles.
Por otra parte el régimen sancionador de la Ley 7/2022 recoge como infracción grave, cuya sanción mínima es de 2.001 €, la quema de residuos agrarios y silvícolas siempre que no se cuente con una autorización individualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3. y como infracción muy grave, cuya sanción mínima es de 100.001 €, en el caso de que esta quema haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando se haya producido en espacios protegidos.
En conclusión y a la vista de esta nueva normativa, se informa de que por parte de éste Área no pueden emitirse autorizaciones de quemas en el ámbito del DECRETO 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales, salvo que se encuentren en las excepciones recogidas en la Ley de Residuos. La gestión de la tutela de estas quemas, aparejada a la emisión de estas autorizaciones, tal y como se venía desarrollando desde el Servicio Técnico Forestal, ha quedado igualmente suspendida.
Como alternativa a las quemas y, con el mismo fin que el buscado con esta Ley, desde el Cabildo de Tenerife se inició el año pasado un proyecto de compostaje comunitario para valorizar la materia orgánica del residuo doméstico. Este proyecto se va a generalizar para la totalidad de los municipios de la isla para lo que la institución insular cederá a los ayuntamientos maquinaria ligera destinada al triturado de los restos agrícolas que sirvan como estructurante para el compost lo que constituye una alternativa a la quema de restos agrícolas.
Archivado en: