Decreto de ampliación de medidas ante el Coronavirus
DECRETO DEL ALCALDE-PRESIDENTE
DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA
Vista la situación ante la evolución del coronavirus-Covid 19, y basándome en
los siguientes,
ANTECEDENTE
Único.- En el día de ayer, viernes 13 de marzo de 2020, se procedió mediante Decreto a establecer medidas de carácter preventivo y temporal ante la evolución del coronavirus-Covid 19 en el término municipal de Granadilla de Abona, teniendo en cuenta el aumento de casos en nuestra Comunidad Autónoma es conveniente y aconsejable ampliar dichas medidas preventivas para mejorar la seguridad de las personas, y en virtud de las potestades que el ordenamiento jurídico me atribuye mediante el presente Decreto se procede a ampliar las medidas preventivas,
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, es competencia de la Alcaldía-Presidencia la adopción de medidas urgentes.
Por lo expuesto,
RESUELVO
PRIMERO.- Ampliar las medidas de carácter preventivo decretadas en el día de ayer, incluyendo los siguientes:
1.9.- Quedan cerrados al uso los parques públicos, así como todos los parques infantiles y las zonas recreativas en el término municipal.
1.10.- Queda prohibida la quema de rastrojos, matorrales y de cualquier tipo de fuego de uso recreativo (barbacoas, hogueras, cocinas de gas o similar), así como el lanzamiento o quema de fuegos artificiales o pirotécnico (cajas chinas, petardos o similares). Asimismo, se prohíbe el empleo de maquinaria o herramientas que puedan proyectar chispas o elementos incandescentes (equipos de soldadura, motosierra o similares).
1.11.- Se suspende el acceso al Cementerio Municipal, salvo en los casos de
enterramiento.
1.12.- Se limita el aforo de las Salas Velatorio del término municipal a 20 personas (familiares directos).
1.13.- Cierre de las playas del término municipal.
SEGUNDO.- Adoptar las siguientes medidas de carácter preventivo, temporal y específico para el Mercado del Agricultor:
1.1.- Garantía de espacio entre personas. Separando al menos un metro entre vendedor y comprador.
1.2.- Los alimentos deberán ser solicitados al vendedor, no pudiendo ser manipulados por el consumidor en ningún caso.
1.3.- Queda suspendido el consumo en el mismo lugar de los productos, quedando suspendidas igualmente las degustaciones y demostraciones culinarias.
1.4.- Se deberá incrementar los servicios de limpieza de los espacios comunes, especialmente los espacios públicos.
1.5.- Los vendedores deberán de mantener en todo momento guantes de usar y tirar .No pudiendo manipular la misma persona productos y dinero.
TERCERO.- La vigencia de las medidas señaladas podrán ser ampliadas o modificadas atendiendo a la evolución de la situación. Sin perjuicio, de que serán de aplicación directa las medidas que se adopten con carácter general tanto a nivel autonómico como nacional.
CUARTO.- Publicar en la Sede Electrónica y dar difusión en los canales
institucionales.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. José Domingo Regalado González, de lo que yo, la Secretaria Accidental, Andamana Gaspar Sosa, doy fe.
Granadilla de Abona, a 14 de marzo de 2020
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